REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

EXPEDIENTE Nº 06-13.434

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE OFERENTE: LINCOLN ANTTHONY TORRES SORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.863.701.

PARTE OFERIDA: ARACELIS RAMONA RAMOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.367.407.

En fecha 28 de julio de 2.006, comparece el ciudadano LINCOLN ANTTHONY TORRES SORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.863.701, asistido por la abogado EYLI MENESES MARQUINA, Inpreabogado N° 120.951, y presentó escrito de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija Yesenia Ferlin. Siendo admitida la causa en fecha 14 de agosto de 2.006.

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho en fecha 18 de septiembre de 2006, consigna boleta de notificación correspondiente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de octubre de 2.006, comparece la ciudadana Arcelis Ramona Ramos, asistida por la abogado Eira Ovalles, Inpreabogado N° 111.114, y solicitó la litispendencia en la presente causa, por cuanto existe ante este Juzgado juicio contra el ciudadano LINCOLN ANTTHONY TORRES SORRILLA, para lo cual consignó copias relativas al expediente 06-13.430.

Revisadas y analizadas como han sido suficientemente todas las actas que conforman el presente expediente, este juzgador considera conveniente antes de dictar el dispositivo, señalar lo siguiente:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, los elementos que deben recurrir para que se declare la litispendencia, la cual impide la dilatación de los procesos mediante el múltiple ejercicio de una misma demanda, estableciendo la extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de haber sido propuestas ante el mismo Juez, se establece la extinción en la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que existen dos causas promovidas ante el mismo Tribunal (mismo Juez), siendo idénticas ambas causas (igual sujetos, objeto y título); Por lo que la doctrina está acorde de que una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio; en el caso de marras se evidencia que la citación no ha sido practicada, sin embargo, en el expediente N° 06-13.430, la misma fue efectuada en fecha 04 de octubre de 2.006, y se encuentra actualmente en estado de sentencia, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la Litispendencia propuesta por la parte Oferida en la presente causa, y en consecuencia Extinguida la Instancia. Y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA en la presente causa y consecuentemente EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VASQUEZ de ALCALÁ

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO.,


EXP. N° 06-13434
EvdA/cechh/jbgm.-