REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 17 de noviembre de 2006
195° y 146°


Por cuanto en fecha 30 de octubre de 2.006, tomé posesión al cargo de Juez Temporal de este Despacho, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Y vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, suscrita por la abogado María Gabriela Reyes, Inpreabogado Nº 38.620, mediante la cual consigna TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, celebrada en fecha 13 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, entre los ciudadanos FRANCISCO GERALDO ABREU GÓMEZ, parte actora, y ALFREDO DE ABREU DA SILVA, por la parte demandada, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.729.898 y V-10.757.573, respectivamente, a los fines de dar por concluido el presente Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO



EXP. N° 06-13.359
EvdA/cechh/jbgm.-