REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ GHINAGLIA y CECILIA FERREIRA MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-627.526 y V-3.976.443, respectivamente; Ratificando la Solicitud de liquidación de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentado inicialmente en fecha 03 de Octubre de 2006, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes adquiridos en su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de Noviembre de 2006 por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. CÙMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,

EXP. N° 06-13500
B.