REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
196° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13544
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: LUIS MARTIN MENDEZ CARRILLO e ISAURA NATHALI OROPEZA GALINDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.553.977 y V-17.352.480, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.553.
- I -
En fecha 11 de Octubre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS MARTIN MENDEZ CARRILLO e ISAURA NATHALI OROPEZA GALINDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.553.977 y V-17.352.480, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERALDO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.55 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
En fecha 19 de Octubre de 2006, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 30 de Octubre de 2006, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS MARTIN MENDEZ CARRILLO e ISAURA NATHALI OROPEZA GALINDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto en el día 30 de Octubre de 2006, he tomado posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, y por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS MARTIN MENDEZ CARRILLO e ISAURA NATHALI OROPEZA GALINDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.553.977 y V-17.352.480, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 01 de Agosto de 1998, asentada bajo el Nº 223, en el Libro de Registro Civil de matrimonio.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 17 Días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO.,
EXP. N° 06-13544
B.
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