REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13545

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: LAUREANO PEREZ y CARMEN ALICIA RIZO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-2.518.643 y V-5.418.911, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SOANNA RIOS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.789.

- I -

En fecha CINCO (05) de OCTUBRE de 2006, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: LAUREANO PEREZ y CARMEN ALICIA RIZO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-2.518.643 y V-5.418.911, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, SOANNA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.789, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no adquirierón bienes conyugales a liquidar; y procrearon CUATRO (04) hijos, de nombres: YUSMELIS CAROLINA, MARLIN COROMOTO, WUILMER LAUREANO y YUDEICY YAMILET, todos mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimientos consignadas en copia simple, insertas a los folios: CINCO (05), SEIS (06), SIETE (07) y OCHO (08) de la presente Solicitud.

Admitida la Solicitud en fecha DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, siendo debidamente notificado por el Algualcil de èste Tribunal segùn consignaciòn de fecha TREINTA (30) de OCTUBRE de 2006.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LAUREANO PEREZ y CARMEN ALICIA RIZO DE PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LAUREANO PEREZ y CARMEN ALICIA RIZO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-2.518.643 y V-5.418.911, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeròn en fecha DOS (02) de OCTUBRE de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio inserta bajo el Acta signada Nº 168, Folio Vuelto 167, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ese Despacho del expresado Municipio durante el año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).

En cuanto a los CUATRO (04) hijos precreadas durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECISIETE (17) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:45 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13545
EVDA/cchh/lsm