REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13546
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: HERIBERTA MEDRANO DIAZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-9.891.770.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARTURO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.674.716.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA SUAREZ., Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.691.

-I-
En fecha 16 de Octubre de 2.006, se recibió Demanda presentada por la Ciudadana HERIBERTA MEDRANO DIAZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-9.891.770, asistida por la Abogada ANA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.691; Contra su Cónyuge, Ciudadano: RAFAEL ARTURO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.674.716, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión conyugal no procrearon hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

En fecha 19 de Octubre de 2006, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano RAFAEL ARTURO ALVAREZ, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

En fecha 26 de Octubre de 2006, comparece mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ARTURO ALVAREZ, en su carácter de cónyuge de la solicitante, dándose por notificado del presente proceso y manifestó su acuerdo al mismo.

En fecha 30 de Octubre de 2006, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, el Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado del presente juicio, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HERIBERTA MEDRANO DIAZ y RAFAEL ARTURO ALVAREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado.

Por cuanto en el día 30 de Octubre de 2006, he tomado posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, y por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:





- I I –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana HERIBERTA MEDRANO DIAZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-9.891.770; contra su Cónyuge, Ciudadano: RAFAEL ARTURO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.674.716. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha 13 de Enero de 1990, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 2, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura del Municipio Camatagua del Estado Aragua.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 17 Días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,


EXP. N° 06-13546
B.