REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
Cagua, 17 de Noviembre de 2006

Por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de Juez Temporal de èste Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; Y vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana GINA YUSMELY FLORES, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.112, Parte Actora, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JULIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.193, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, incoado en contra de la Ciudadana ROSBEL DUBRASKA RAMIREZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.813. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En cuanto a la devolución del documento Original (Contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA) solicitado, inserto a los folios CUATRO (04) y su vuelto (04 Vlto.) y CINCO (05), ambos inclusive, del presente expediente signado bajo el Nº 06-13550, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se ordena la devolución del mismo, dejàndose en su lugar copia, previa su certificaciòn en autos por Secretarìa, dando por terminado el presente Juicio, en tal virtud se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. ARCHÍVESE.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 06-13550 DIARIZADO
EVDA/cchh/lsm Nº -25-