REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 17 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE IZQUIER SANCHEZ y JENNYFER AZUCENA DE FATIMA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.043.547 y V-11.088.904, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado IGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.041, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


EXP. Nº 06-13601 DIARIZADO
B. -19-