REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 02-10.875

PARTES SOLICITANTES: OSCAR AMERICO SILVA CASTILLO y ELSA YRIS GONZÀLEZ PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.676.258 y V-8.742.134, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MENNDOZA ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.904.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I

En fecha 23 de abril de 2.002, comparecieron los ciudadanos OSCAR AMERICO SILVA CASTILLO y ELSA YRIS GONZÀLEZ PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.676.258 y V-8.742.134, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO MENNDOZA ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.904, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 14 de julio de 2.001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según consta en Acta N° 175, folio 152. Que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron un Bien inmueble especificado en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 29 de abril de 2.002, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 06 de abril de 2.005, comparecen los ciudadanos OSCAR AMERICO SILVA CASTILLO y ELSA YRIS GONZÀLEZ PÈREZ, asistidos por el abogado Orlando Mendoza Aragort, Inpreabogado Nº 26.904, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 13 de abril de 2.005, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 10 de octubre de 2.006, el Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 02 de noviembre de 2006, la Juez Temporal Doctora ENEIDA VÀSQUEZ de ALCALÀ, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa: Que consta del examen de autos que los ciudadanos OSCAR AMERICO SILVA CASTILLO y ELSA YRIS GONZÀLEZ PÈREZ, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR AMERICO SILVA CASTILLO y ELSA YRIS GONZÀLEZ PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.676.258 y V-8.742.134, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 14 de julio de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua., anotado bajo el N° 175, folio 152.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

En cuanto a la partición del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Juzgador Insta a las partes a ratificar dicha solicitud, la cual consta al escrito libelar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÀSQUEZ de ALCALÀ

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÒN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,



EXP. N° 02-10.875
EvdA/cchh/jbgm.-