REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13519
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: JOHANN ANDRES GARCÍA MAC GREGOR y SIUDY JANETH MIJARES NIETO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de profesión pelotero y Modelo Profesional, respectivamente, de este domicilio y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.857.248 y V-15.472.646, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-15.461.410, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 120.034.

- I –

En fecha Veintiocho (28) de SEPTIEMBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOHANN ANDRES GARCÍA MAC GREGOR y SIUDY JANETH MIJARES NIETO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de profesión pelotero y Modelo Profesional, respectivamente, de este domicilio y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.857.248 y V-15.472.646, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-15.461.410, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 120.034, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirierón ninguna clase de bienes.

Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia de diligencia consignada cursante al vuelto del Folio Seis (vto. 06), quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOHANN ANDRES GARCÍA MAC GREGOR y SIUDY JANETH MIJARES NIETO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y por procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:
.../...




.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOHANN ANDRES GARCÍA MAC GREGOR y SIUDY JANETH MIJARES NIETO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.857.248 y V-15.472.646, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha SIETE (07) de ABRIL del año Dos Mil Uno (2001), constituido el Dr, Rodolfo Fuentes, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, y su respectiva Secretaria, en la Casa de habitación de la familia Mijares Nieto, situada en el Edificio Caparo, Apartamento PB-1, de la Urbanización La haciendita, Cagua, Estado Aragua, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 108, en los Libros de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Uno (2001).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 06-13519
EVDA/cchh/lolimar