REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13553

PARTES: JORGE JIOVANNI PEREZ y MORAIMA EDELMIRA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 7.206.609 Y 9.431.821 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.341.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra activa no es necesaria la notificación de las partes. Así se decide

En fecha 17 de Octubre de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE JIOVANNI PEREZ y MORAIMA EDELMIRA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 7.206.609 y 9.431.821 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: LUIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.341, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y que procrearon un hijo de nombre: YOMEIKER RICARDO, el cual es mayor de edad.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre del 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JORGE JIOVANNI PEREZ y MORAIMA EDELMIRA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 7.206.609 y 9.431.821 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: JORGE JIOVANNI PEREZ y MORAIMA EDELMIRA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 7.206.609 y 9.431.821 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 04 de Diciembre de 1.982, anotado bajo el Nº 418 de los libros de Registro Civil Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 20 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13553
EPT/cc/ycrm