REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el Acto Conciliatorio, realizado por las Partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al siguiente convenimiento; PRIMERO: El Ciudadano NORDIN RAFAEL MARQUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.575.814, ofrece la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) MENSUALES, lo que equivale al 30% del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual aumentará a medida que el mismo sea aumentado. Asimismo, ofrece sufragar los gastos en cuanto a medicina, útiles escolares, y el 30% de sus utilidades o bonificaciones de fin de año (Diciembre) y una vez sea comprobado que la niña MARIA JOSE, es su hija por medio de una prueba de ADN, igualmente ofrece todo lo anteriormente expuesta para ella. SEGUNDO: La Ciudadana INDIRA MARIA PRATO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.875, madre de la niña: MARIA NAZARETH, Acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las Partes, ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Empresa SNACK LATINOAMERICANA, notificando lo conducente y dejando sin efecto el oficio Nº 06-1232 de fecha 14/08/2006, relativo a las medidas de retensión provisional de sueldo devengado por el Ciudadano NORDIN RAFAEL MARQUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.575.814, a excepción de la retensión de las treinta y seis (36) mensualidades en base al 30% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en caso de retiro o despido, o que termine su contrato de trabajo para la mencionada Empresa, lo cual deberá remitir en cheque a nombre de este Juzgado. Todo a los fines de garantizar el interés superior de la niña VALERIA NAZARETH MARQUEZ PRATO. Asimismo, vista la consignación efectuada por la Empresa SNACK LATINOAMERICANA, mediante cheque Nº 63011377 de fecha 14 DE Noviembre de 2006, por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 153.698,00) emitido en contra del Banco de Venezuela, por concepto Pensión Alimentaria correspondiente al mes de Octubre de 2006, este Juzgado ordena librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Cagua Estado Aragua, con anexo del referido cheque a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de la niña VALERIA NAZARETH MARQUEZ PRATO; la misma solo podrá ser movilizada a través de oficio emitido por este órgano de administración de justicia el cual se librará una vez conste en autos dicha apertura. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios números: ________________________
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 06-13.433
EVDA/Judhit A.