REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13551
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: YVAN ENRIQUE BOLÍVAR FRANCO y DIANA ROSSANA VENTRELLI ARÉVALO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.824.699 y V-7.236.789, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906 y domiciliada en Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
- I -
En fecha DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: YVAN ENRIQUE BOLÍVAR FRANCO y DIANA ROSSANA VENTRELLI ARÉVALO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.824.699 y V-7.236.789, respectivamente, asistidos por SIXTA J. ARTEAGA H., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906 y domiciliada en Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que en dicha Unión Matrimonial NO hay bienes que repartir.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YVAN ENRIQUE BOLÍVAR FRANCO y DIANA ROSSANA VENTRELLI ARÉVALO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:
.../...
.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YVAN ENRIQUE BOLÍVAR FRANCO y DIANA ROSSANA VENTRELLI ARÉVALO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.824.699 y V-7.236.789, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), segùn se evidencia de la Certificación de la Partida de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 261, Tomo “C”, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del expresado Municipio, durante el año de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), la cual fue consignada y anexada en el presente expediente signado bajo Número 06-13551, nomenclatura de éste Tribunal, cursante al Folio Tres (3).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTIUNO (21) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13551
EVDA/cchh/lsm
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