REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13568
PARTES: RAMON ESTEBAN PEREZ LUGO y LEIDA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.392.908 y 7.283.037, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.577.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra activa no es necesaria la notificación de las partes. Así se decide.-

En fecha 26 de Octubre del 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON ESTEBAN PEREZ LUGO y LEIDA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.392.908 y 7.283.037, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: DAHIRISA MERCEDES LECUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.577, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAMON ESTEBAN PEREZ LUGO y LEIDA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.392.908 y 7.283.037, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: RAMON ESTEBAN PEREZ LUGO y LEIDA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.392.908 y 7.283.037, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1.973, anotado bajo el Nº 146 de los libros de Registro Civil Respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 21 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13568
EPT/cc/ycrm