REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l46º
Cagua, 21 de Noviembre de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por la Ciudadana ROMELIA CONCEPCIÓN RODRÍGUES D´ABREU GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Títular de la Cédula de Identidad Número V-8.587.931, domiciliada en la Urbanización Mariño, Calle Girardot, Casa Nº 03, Turmero Estado Aragua, asistida por la Abogado en ejercicio EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.114, de este domicilio, mediante la cual Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonómo José Félix Rivas del Estado Aragua, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), bajo el Nº 1.298, Tomo: 07, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Dirección de Registro Civil del expresado Municipio durante el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), correspondiente a: NATALIA. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley, anòtese en los libros respectivos. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados (Partida de Nacimiento y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad), se puede evidenciar que aùn es menor de edad, La Adolescente: NATALIA, en virtud de que nació el Día Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), es decir tiene CATORCE (14) años de edad, situación èsta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5266, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por lo cual, éste Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Solicitud Nº ____________
EVDA/cchh/lsm