REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13566

PARTES: ANTONIO DA CONCEICAO GOUVEIA y CARMEN ROSA MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.816.083 y V-10.234.906, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SIXTA ARTEAGA, Inpreabogado Nro. 34.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 26 de Octubre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO DA CONCEICAO GOUVEIA y CARMEN ROSA MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.816.083 y V-10.234.906, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SIXTA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial sólo adquirieron bienes, especificados en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANTONIO DA CONCEICAO GOUVEIA y CARMEN ROSA MENDEZ TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto el día 30 de octubre de 2006, he tomado posesión del cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, y por tratarse la presente Causa de una solicitud de mutuo acuerdo, me AVOCO al conocimiento de la presente Causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO DA CONCEICAO GOUVEIA y CARMEN ROSA MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.816.083 y V-10.234.906, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 24 de Febrero de 1.990.

En relación a la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO,
Dra. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:30 p.m.

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA
Expte. N
EVA/cch/ioa.-