REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12753
PARTES SOLICITANTES: MAIBI EUFEMIA VILERA DE LEDEZMA y CESAR GREGORIO LEDEZMA YRUMBA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.583.151 y 9.432.280, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado N° 25.820.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

- I -

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra activa no es necesaria la notificación de las partes. Así se decide.-

En fecha 21 de Julio del 2.005, los ciudadanos: MAIBI EUFEMIA VILERA DE LEDEZMA y CESAR GREGORIO LEDEZMA YRUMBA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.583.151 y 9.432.280, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado N° 25.820, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 17 de Agosto del 2.001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 69 del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 21 de Julio del 2.005, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 17 de Octubre del 2.006, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: MAIBI EUFEMIA VILERA DE LEDEZMA y CESAR GREGORIO LEDEZMA YRUMBA, debidamente Asistidos por la Abogada: ELENA FUENTES, Inpreabogado N° 25.820, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 27 de Octubre del 2.006, mediante auto el Juez Provisorio Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conducente en la Conversión solicitada.

Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2006, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, y por cuanto no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los ciudadanos: MAIBI EUFEMIA VILERA DE LEDEZMA y CESAR GREGORIO LEDEZMA YRUMBA, se encuentra separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y Así se Decide.

- II -
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MAIBI EUFEMIA VILERA DE LEDEZMA y CESAR GREGORIO LEDEZMA YRUMBA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.583.151 y 9.432.280, respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico en fecha 17 de Agosto del 2.001.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 22 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON

En esta misma fecha , siendo las 01:10 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO




YCRM
EXPTE N° 05-12753