REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
196° Y 147°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13570

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ANGEL PROSPERO CARMONA NODA y ROSA MARIA QUINTERO, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.549.289 y V-4.849.040, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALFREDIS BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.023.

- I -

En fecha 27 de Octubre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANGEL PROSPERO CARMONA NODA y ROSA MARIA QUINTERO, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.549.289 y V-4.849.040, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ALFREDIS BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.023 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron ninguna clase de bienes.

En fecha 30 de Octubre de 2006, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 02 de Noviembre de 2006, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANGEL PROSPERO CARMONA NODA y ROSA MARIA QUINTERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se Decide.-









-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANGEL PROSPERO CARMONA NODA y ROSA MARIA QUINTERO, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.549.289 y V-4.849.040, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 1971, asentada bajo el Nº 492, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio.
En cuanto a los hijos procreados dentro de la unión matrimonial, este Tribunal nada decide al respecto, por ser mayor de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 22 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.

EL SECRETARIO,


EXP. N° 06-13570
Berlix