REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 22 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°
Visto el Acto Conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos RITA ELENA GONZALEZ CARRILLO y SIMON RAFAEL PEREZ ITRIAGO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.732.144 y V-8.742.121 respectivamente, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El Obligado Demandado, SIMON RAFAEL PEREZ ITRIAGO, se comprometió a seguir cubriendo la obligación alimentaria y los gastos de útiles, uniformes (pantalón, camisa, mono y franela) y gastos extras de navidad (vestido) y juguete, e igualmente se comprometió a la cancelación de la escuela privada donde se encuentra estudiando el niño beneficiario. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana RITA ELENA GONZALEZ CARRILLO, quien a su vez se comprometió a la compra de los calzados escolares y de diciembre, así como al pago del Transporte Escolar. Solicitando, finalmente, ambas partes la HOMOLOGACION de la Conciliación y que se levantaran las medidas decretadas en el cuaderno separado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y levanta las Medidas Cautelares acordadas en el Cuaderno Separado de Medidas.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA
Exp. Nº 06-13580
EVA/cch/ioa.-
|