REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 22 de Noviembre de 2006
196º y l47º



Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MAIRIM ALEJANDRA CASTILLO CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.246.254, Asistida en este Acto por la Abogada MARIA LIMA, Inpreabogado Nº 72.360, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 1.985, bajo el Nº 1454, Tomo 4, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la cédula de identidad de su progenitor, ciudadano ROGELIO RAFAEL CASTILLO LASALA, colocando “V-3.161.867”, siendo lo correcto “V-3.161.067; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio, determinada así: : “…ROGELIO RAFAEL CASTILLO LASALA…V-3.161.867”, siendo lo correcto: “…ROGELIO RAFAEL CASTILLO LASALA…V-3.161.067...”.Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 3:08 a.m.-

EL SECRETARIO

EXP N° ___________________/
B.