REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el Escrito de solicitud presentado en fecha 27 de octubre de 2006, constante de un (1) folio útil por el ciudadano EDISON NEMESIO TOBILA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.275.768 y de este domicilio, asistido por la ABG. SIXTA J. ARTEAGA H., Inpreabogado N° 34.906 y de este domicilio. Désele Entrada, este Tribunal a los fines de su Admisión, observa:

PRIMERO: El artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando no lo haya adquirido con reserva de dominio.” Por su parte el artículo 82 del Reglamento de la precitada Ley, establece:

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones sólo tramitará el registro de un vehículo previa verificación del documento que acredite la adquisición original del mismo:
1. Certificado de origen y factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o agencia distribuidora de vehículos.
2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes y título, certificado de título o cualquier otro documento válido que acredite la adquisición original del mismo, de ser éste el caso.
3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición original del vehículo.
En caso de extravío de estos documentos, deberán obtener copias certificadas de los mismos. Cuando esto último no fuere posible, una vez demostrada esta situación, se aplicará el artículo 94 de este Reglamento.

Ahora bien, revisadas las copias simples anexas al escrito de solicitud se evidencia que las mismas son: 1) Constancia de Revisión Nº 318579, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; 2) Comunicación Nº GTT-001317, emanada del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre dirigida al ciudadano EDISON NEMECIO TOBILA ESPINOZA; 3) Solicitud de Certificación de Datos; 4) Planilla de Cancelación de Pago por Contribuciones establecidas en la Ley de Timbre Fiscal al SENIAT, Forma 16; 5) Registro de Vehículo M3 a nombre de MARCO ANTONIO ABRAHAM CONTRERAS, 6) Documento autenticado en el cual consta la celebración de compraventa entre los ciudadanos MARCO ANTONIO ABRAHAM CONTRERAS y el ciudadano EDISON NEMESIO TOBILA ESPINOZA, antes identificado. Con los cuales se demuestra la tradición legal del vehículo adquirido.

SEGUNDO: En materia de Jurisdicción Voluntaria, específicamente en los Justificativos para Perpetua Memoria, existe la posibilidad de que el Juez evacue testigos que afirmen la existencia de un derecho, así como que se realice inspección para dejar constancia de la ocurrencia de algún hecho, dicha inspección puede ser ejecutada con la asistencia de un práctico o perito que oriente al Juez sobre puntos que requieran conocimientos especiales, más no establece la posibilidad de realizar experticia o ordenar hacerla, toda vez que esta es una prueba propia de ser evacuada en juicio contradictorio, o en su defecto ser ordenado por organismo competente para ello en el marco de investigaciones de carácter penal. Solicitando el peticionario solamente la evacuación de Testigos con el fin de demostrar la adquisición del vehículo que según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de enero de 2001, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 51, Tomo 06 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, anexo en original al escrito de solicitud, adquirió por compraventa celebrada entre él y el ciudadano MARCO ANTONIO ABRAHAM CONTRERAS, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario NIEGA lo solicitado. Y así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Eneida Vásquez de Alcala

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. N° 06-__________.-
EVA/cchh/ioa.-