REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION
EXPEDIENTE N° 05-12586
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
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PARTE DEMANDANTE: LUZ MARLENE BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO EXPEDITO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.718.080.
PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.710.998.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 21 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano OSCAR EDUARDO GONZALEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada JULIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193, y presenta diligencia mediante la cual entrega a la Apoderada del Demandante, Abogada LUZ MARLENE VALLES BELLORIN, la cantidad de Bolívares Un Millón Setecientos cincuenta mil (Bs. 1.750.000,00), correspondientes al saldo deudor pendiente, cumpliendo con el pago total del precio convenido; firmando dicha diligencia la Abogada LUZ BELLORIN. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE HACER, consistente en el pago de la cantidad convenida en el Presente Procedimiento. Se ordena el cierre Definitivo del expediente, su desincorporación de la presente causa y el archivo Judicial del mismo. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 05-12586
B.