REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION
EXPEDIENTE N° 05-12825
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
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PARTE DEMANDANTE: EDDY PEÑA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano FERNANDO BIGORRA MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.137.106.
PARTE DEMANDADA: GERSON ORLANDO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.374.930.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 20 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Juzgado la Abogada EDDY PEÑA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano FERNANDO BIGORRA MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.137.106, y presenta diligencia mediante la cual manifiesta que la parte demandada, ciudadano GERSON CONTRERAS GUTIERREZ, canceló de forma extrajudicial la totalidad de los montos demandados, solicitando se suspenda Medida de Embargo Ejecutivo practicada. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE HACER, consistente en el pago de las cantidades convenidas en el Presente Procedimiento. Asimismo, se Ordena Suspender Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Igualmente entréguese a la Parte Demandada, la original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la Caja de Seguridad de este Juzgado. Ciérrese el expediente y la desincorporación de la presente causa, previa la devolución de la letra de cambio en el archivo Judicial. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 05-12825
B.