REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13408
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: LOURDES TIBISAY CARRIZALES GUTIERREZ y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-4.550.511 y V-4.365.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YSMELDA COROMOTO VALÁSQUEZ GONZÁLEZ, Abogado en Ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 47.378.
- I -
En fecha DOS (02) de AGOSTO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: LOURDES TIBISAY CARRIZALES GUTIERREZ y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-4.550.511 y V-4.365.897, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio YSMELDA COROMOTO VALÁSQUEZ GONZÁLEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 47.378, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: LURDEANA DEL CARMEN OMAÑA CARRIZALEZ, nacida el Dieciseis (16) de Mayo de 1988, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento consignada. Y en dicha unión matrimonial no hay bienes conyugales a liquidar.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2006, este Tribunal le da entreda y se instó a los solicitantes a que acrediten la dirección de su último domicilio conyugal.
En fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2006, los Ciudadanos LOURDES TIBISAY CARRIZALES GUTIERREZ y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-4.550.511 y V-4.365.897, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio YSMELDA COROMOTO VALÁSQUEZ GONZÁLEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 47.378, consignarón escrito, indicando como último domicilio conyugal la casa distinguida con el Nº 6-B, Manzana B del Conjunto Residencial El Samán en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua.
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Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causaAdmitida la Solicitud en fecha TREINTIUNO (31) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha SEIS (06) de NOVIEMBRE del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Que de la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LOURDES TIBISAY CARRIZALES GUTIERREZ y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LOURDES TIBISAY CARRIZALES GUTIERREZ y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.550.511 y V-4.365.897, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua), el Día Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del expresado organismo, correspondientes al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), asentada bajo el ACTA Nº 353, AÑO 1983, tal y como se observa en Copia certificada consignada en la presente solicitud.
En cuanto a la hija (01) precreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13408
EVDA/cchh/lsm
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