REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el Escrito de Solicitud de Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentado por la ABG. ANA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.436.081, Inpreabogado Nº 94.587, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA CRISTINA LEON y MIGUEL ANTONIO TOVAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.779.897 y V-12.082.968, respectivamente. Désele entrada y curso de Ley, fórmese expediente, y visto que en el mismo la partes de común y mutuo acuerdo decidieron TRANSAR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 3, anexa en copia certificada; y, por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio, se ordena expedir sendas copias certificadas a los interesados. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA

EPTE. N° 06-___________
EVA/cch/ioa