REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 06-13229
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
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PARTE ACTORA: JUAN REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.736.204, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER VILORIA, JOSE HERRERA y YELAIDA GONZALEZ, Inpreabogado Nros. 104.718, 101.104 y 99.658 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 22 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Juzgado el Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JUAN REYES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.736.204, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.387, mediante la cual DESISTE de la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar, se ordena la devolución de los mismos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo, una vez recibidos los mencionados originales.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13229
B.