REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13582

PARTES: TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA y OLFA MARGARITA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 337.018 y V- 988.524, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA SAVIROFF C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.971.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA y OLFA MARGARITA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 337.018 y V- 988.524, respectivamente, Asistidos por la Abogada MARIA ELENA SAVIROFF C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.971, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres VALAIDA ESCARLET DE LA COROMOTO y ENRIQUE JOSE, ambos mayores de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.006, y debidamente notificados el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA quienes no hicieron objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 09 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, y Boleta de Citación del ciudadano TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA, debidamente firmadas. Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA y OLFA MARGARITA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 337.018 y V- 988.524, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA y OLFA MARGARITA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 337.018 y V- 988.524, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Alcaldía Mayor, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31 de Enero de 1972, bajo el Nº 33.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 28 de Noviembre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZDE ÁLCALA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO


Expte. N° 06-13582
EPT/cchh/ym