REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13585
PARTES: ROMULO DOMINGO MOROS OSPINA y DUNIA JOSEFINA VILLAFRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.555.817 y 7.258.180, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YSMELDA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.378.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 25 de Octubre del 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROMULO DOMINGO MOROS OSPINA y DUNIA JOSEFINA VILLAFRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.555.817 y 7.258.180, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: YSMELDA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.378, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROMULO DOMINGO MOROS OSPINA y DUNIA JOSEFINA VILLAFRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.555.817 y 7.258.180, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ROMULO DOMINGO MOROS OSPINA y DUNIA JOSEFINA VILLAFRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.555.817 y 7.258.180, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 30 de Mayo de 1.997, anotado bajo el Nº 151 de los libros de Registro Civil Respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 28 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13585
EPT/cc/ycrm