REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13.586

PARTES: JUAN CARLOS SALVATI CASTILLO y YUDELY RUSSILET NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.262.853 y V-10.341.108 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: IGNACIO JOSÉ BOLÍVAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.041.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 01 de Noviembre de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATI CASTILLO y YUDELY RUSSILET NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.262.853 y V-10.341.108 respectivamente, asistidos por el Abogado IGNACIO JOSÉ BOLÍVAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.041, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2006 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATI CASTILLO y YUDELY RUSSILET NIEVES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATI CASTILLO y YUDELY RUSSILET NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.262.853 y V-10.341.108 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Junta Parroquial de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 05, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 2.000.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO




EXP. 06-13.586
EVdA/cechh/jbgm.-