REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Por recibido, oficio N° 0890-06, de fecha 15 de Noviembre de 2006, emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibido en este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2.004, que se archivó, anexo al cual remiten por declinatoria de la jurisdicción por su incompetencia territorial por estar el domicilia la Beneficiaria Demandada, en este Municipio Sucre del Estado Aragua, constante de dos (2) piezas, la Causa Nº 181-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), constante la Primera Pieza de 219 folios útiles y la segunda pieza de 40 folios útiles. Este Tribunal para proveer sobre su competencia, avocamiento y reanudación, observa:

De conformidad con lo pautado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil,


Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Ahora bien, siendo el tribunal declinante el competente para el momento de la presentación de la demanda, de conformidad con el precitado artículo, es también el competente para conocer de la revisión de la sentencia por el mismo dictada, por lo que en consecuencia el Tribunal que declina es plenamente competente por el territorio y materia, para conocer de la solicitud de revisión de sentencia, y en consecuencia la declinatoria de jurisdicción en razón de incompetencia territorial pronunciada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, era y es totalmente improcedente. No dejando otra salida a esta jurisdicente que plantear en consecuencia, un conflicto negativo de competencia, que debe ser dilucidado, por el juzgado Superior común, quien será el encargado de regular la competencia, determinando cual de los dos juzgados que han pronunciado su incompetencia, deba ser el que conozca de la presente causa. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, con fundamento a lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y solicita de oficio la regulación de la competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir copias certificadas del presente auto que contiene la solicitud oficiosa de regulación de competencia, así como de la Solicitud de Revisión de Sentencia, del auto de Admisión de la Solicitud de Obligación Alimentaria y de su Sentencia, al Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que en el plazo de diez (10) días y con preferencia a cualquier otro asunto decida respecto a la regulación de la competencia planteada. El hecho de oír la regulación solicitada, no implica la suspensión del presente procedimiento, el cual continuará su curso, hasta llegar a la sentencia definitiva, en cuyo caso, de no haber recibido la decisión respecto de la presente regulación, se suspenderá hasta su llegada. A la presente causa se le asignó el Nº 06-_________.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.

Exp. Nº 06-_______.-
EVA/cch/ioa.-