REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y l47º
Cagua, 28 de Noviembre de 2006
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que la Ciudadana CARMEN EDELMA CARRILLO DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-2.852.466, domiciliada en la Urbanización Girardot, Sector 1 Vereda 5, Casa Nº 2, en Maracay, Estado Aragua, asistida por la Abogado en Ejercicio HAIDEE ARMAS CARRILLO, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.918 e inscrita en el Instituto de Previción Social del Abogado bajo el Número 113.376, y este domicilio; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 106, de fecha Cinco (05) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959). La cual adolece del siguiente ERROR, a la Ciudadana Solicitante se le identifico como: “CARMEN YDELMA CARRILLO”, siendo lo correcto “CARMEN IDELMA CARRILLO”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de la Sentencia de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, dictada ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en la Ciudad de Cagua, en fecha VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2006; Así como la Certificación de la Partida de Nacimiento emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 362, en fecha Nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Treinta y Ocho (1938), con su NOTA AL MARGEN DE RECTIFICACIÓN de fecha Veinte (20) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006); Datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana CARMEN IDELMA CARRILLO DE FLORES, expedida en fecha Treintiuno (31) de Enero de Dos Mil Seis (2006); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de la Ciudadana CARMEN IDELMA CARRILLO con el Ciudadano SILVIO MANUEL FLORES, a fin de que escriba correctamente “la identificación de la solicitante”, así donde está asentado como “CARMEN YDELMA CARRILLO”, debe asentarse: “CARMEN IDELMA CARRILLO”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° __________________
EVDA/cchh/lsm
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