REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2.006, suscrita por el ciudadano: MATIAS HERNÁNDEZ, asistido por la Abogado: SANDRA IRALA, Inpreabogado Nº 94.132, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida, este Tribunal a los fines de proveer observa que en la presente causa no se logrò la citación personal y por cuanto estamos en presencia de un juicio de Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece que si el otro cónyuge no compareciere personalmente se declararà terminado el procedimiento y se ordenarà el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal extingue la instancia, ordena la devolución de los documentos originales solicitadas, previa certificación en autos por Secretarìa y el archivo del presente expediente. Asì se decide. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON
Expte. N° 06-13491
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