REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 29 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia: que en Auto y Oficios N° 06-1681 y 06-1682, de fecha 01 de Noviembre de 2006, cursante a los folios (07) al (11), la fecha de nacimiento de la ciudadana IRIS DINALVA LINARES DE HERNANDEZ fue transcrita como 29 de Junio de 1973, siendo lo correcto 29 de Junio de 1963, en consecuencia, queda aclarado el Auto y Oficios Nros. 06-1681 y 06-1682 de fecha 01 de Noviembre de 2006, librados en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento hecha por la ciudadana IRIS DINALVA LINARES DE HERNANDEZ. La presente aclaratoria es parte de la Sentencia dictada en la fecha antes mencionada. Así se Decide.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA



EL SECRETARIO.


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO







EXP N° 06-13574
EVA/cchh/ym