REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13379
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: FREDDY RAMON ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.455.904, Casado, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Cinco (5) de Julio, Casa Número Cuarenta y Ocho (48), Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz; y NEIR DEL VALLE BLANCO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.168.515, Casada, de Oficios del hogar, domiciliada en la Calle Federico Villena, Nº 59-10, Santa Cuz, Municipio José Ángel Lamas, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.957, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.520, domiciliada en Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas.
- I -
En fecha DIECIOCHO (18) de JULIO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: FREDDY RAMON ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.455.904, Casado, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Cinco (5) de Julio, Casa Número Cuarenta y Ocho (48), Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz; y NEIR DEL VALLE BLANCO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.168.515, Casada, de Oficios del hogar, domiciliada en la Calle Federico Villena, Nº 59-10, Santa Cuz, Municipio José Ángel Lamas, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.957, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.520, domiciliada en Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas; Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha DIECINUEVE (19) de JULIO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia de diligencia consignada cursante al vuelto del Folio Siete (Vto. 07), quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2006, el Ciudadano FREDDY RAMON ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.455.904, presentó diligencia otorgando Poder Apud Acta, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la Ciudadana CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.957, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.520, de este domicilio, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FREDDY RAMON ACOSTA y NEIR DEL VALLE BLANCO VELASQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FREDDY RAMON ACOSTA y NEIR DEL VALLE BLANCO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-10.455.904 y V-12.168.515, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintitres (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), constituidos los Ciudadanos: VICTOR QUINTANA PÉREZ y GRISELDA ROMERO, Prefecto y Secretario Temporal del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en la Casa de habitación de la familia: BLANCO VELÁSQUEZ, cita en la calle Federico Villena, Casa Número Cincuenta y Nueve raya Diez, del expresado Municipio, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada en el Tomo 01, bajo el Acta Nº 11, Folio 30 Vto., 31 Fte. y 32 Vto., en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, durante el año de Mil Novecientos Noventa (1990), tal y como se evidencia en Copia certificada consignada en la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13379
EVDA/cchh/lsm
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