REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12792
PARTES: ELIU ELEAZAR RIOBUENO SOSA y SINDYS COROMOTO ZAMORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.343.918 y V-12.926.233 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANINA STORACI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.732.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
- I -
En fecha 22 de Septiembre de 2005, los Ciudadanos ELIU ELEAZAR RIOBUENO SOSA y SINDYS COROMOTO ZAMORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.343.918 y V-12.926.233, respectivamente, debidamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANINA STORACI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.732, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 20 de Febrero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 03, del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2005, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 05 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ELIU ELEAZAR RIOBUENO SOSA y SINDYS COROMOTO ZAMORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.343.918 y V-12.926.233, asistida por la Abogada MARIANINA STORACI, Inpreabogado N° 15.732, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 09 de Octubre de 2005, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 16 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos ELIU ELEAZAR RIOBUENO SOSA y SINDYS COROMOTO ZAMORA PARRA, se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
Por cuanto en el día 30 de Octubre de 2006, he tomado posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, y por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ELIU ELEAZAR RIOBUENO SOSA y SINDYS COROMOTO ZAMORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.343.918 y V-12.926.233 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 20 de Febrero de 2004, asentada bajo el N° 03 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 06 Días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 05-12792
B.
|