REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 05-12802

PARTES: YAJAIRA YASMIN GODOY y WILMER ARISTIDES SILVA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.183.741 y V-15.037.027, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


I
En fecha 28 de Septiembre de 2005, los Ciudadanos YAJAIRA YASMIN GODOY y WILMER ARISTIDES SILVA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.183.741 y V-15.037.027, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 14 de Diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 457, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.

Este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2005, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana YAJAIRA YASMIN GODOY, asistida por el Abogado: JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 06 de Octubre de 2006, se dicto auto ordenándose notificar al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, e igualmente al ciudadano WILMER ARISTIDES SILVA PINTO, para que expongan lo que crean conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 16 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico

En fecha 17 de Octubre de 2006, el ciudadano WILMER ARISTIDES SILVA PINTO se dio por notificado de la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que : Consta del examen de autos que los ciudadanos YAJAIRA YASMIN GODOY y WILMER ARISTIDES SILVA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.183.741 y V-15.037.027, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YAJAIRA YASMIN GODOY y WILMER ARISTIDES SILVA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.183.741 y V-15.037.027, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 14 de Diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 457, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 06 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha , siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
EXPTE N° 05-12802
EPT/cchh/ym