REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13492
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: FREDDY ANTONIO TIRADO y ZULEYMA COROMOTO LÓPEZ DE TIRADO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.568.537 y V-7.210.544, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190.
- I -
En fecha VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: FREDDY ANTONIO TIRADO y ZULEYMA COROMOTO LÓPEZ DE TIRADO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.568.537 y V-7.210.544, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.190; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha NUEVE (09) de OCTUBRE del 2006

En fecha TREINTIUNO (31) de OCTUBRE de 2006, diligenció la Fiscal Auxiliar Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial IMELDA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FREDDY ANTONIO TIRADO y ZULEYMA COROMOTO LÓPEZ DE TIRADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:

.../...


.../... -2-

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FREDDY ANTONIO TIRADO y ZULEYMA COROMOTO LÓPEZ DE TIRADO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.568.537 y V-7.210.544, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot, (Actualmente Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry”) del Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 385, Tomo “C”, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civill, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13492
EVDA/cchh/lsm