REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13513
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ROSA MARGARITA DÍAZ y WUILLIAM RAMÓN TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.295.420 y V-8.783.019, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLINOMAR OLIVO, Abogado en libre ejercico, Identidado con Cédula Número V-8.737.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690.

- I -
En fecha CUATRO (04) de OCTUBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: ROSA MARGARITA DÍAZ y WUILLIAM RAMÓN TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.295.420 y V-8.783.019, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Profesional del Derecho FRANKLINOMAR OLIVO, Abogado en libre ejercico, Identidado con Cédula Número V-8.737.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690; Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROSA MARGARITA DÍAZ y WUILLIAM RAMÓN TIAPA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:


.../...




.../... -2-

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ROSA MARGARITA DÍAZ y WUILLIAM RAMÓN TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.295.420 y V-8.783.019, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha Once (11) de Febrero de Mil Novecientos Noventa Oocho (1998), siendo las Dies y Treinta de la Mañana (10:30 am); Constituidos los Ciudadanos, Abogado Freddy Alberto Tabares Martínez, en su carácter de Juez de la Parroquia San Francisco de Asís y Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua, y Garcilazo Samuel Francisco Delgado Padrón, Secretario temporal, en el Despacho del expresado Juzgado, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio expedida por ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 01, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante la dirección de la Oficina de Registro Civil antes mencionada, durante el año de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13513
EVDA/cchh/lsm