REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13514

PARTES: YOSMAR ANTONIETT PERDOMO RAMIREZ y ANDRES ADRIAN HURTADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.087.331 y V-9.096.384, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO A. INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.762.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 05 de Octubre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YOSMAR ANTONIETT PERDOMO RAMIREZ y ANDRES ADRIAN HURTADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.087.331 y V-9.096.384, respectivamente, Asistidos por el Abogado FERNANDO A. INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.762, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 17 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YOSMAR ANTONIETT PERDOMO RAMIREZ y ANDRES ADRIAN HURTADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.087.331 y V-9.096.384, respectivamente., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YOSMAR ANTONIETT PERDOMO RAMIREZ y ANDRES ADRIAN HURTADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.087.331 y V-9.096.384, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 343

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cagua, 08 de Noviembre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENIEDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° 06-13514
EVA/cchh/ym