REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13515

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: FRANCISCO CRUZ MONCADA RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA CAMPOS CANELON, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.383.820 y V-5.596.862, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE PAOLO ATRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009.

- I -

En fecha 04 de Octubre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FRANCISCO CRUZ MONCADA RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA CAMPOS CANELON, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.383.820 y V-5.596.862, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009. de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon (04) hijos, actualmente mayores de edad. Igualmente en dicha unión matrimonial adquirieron los Bienes Gananciales.
Admitida la Solicitud en fecha (06) de Octubre de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: FRANCISCO CRUZ MONCADA RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA CAMPOS CANELON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto en el día 30 de Octubre de 2006, he tomado posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, y por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:






-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCISCO CRUZ MONCADA RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA CAMPOS CANELON, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.383.820 y V-5.596.862, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha (14) de Agosto de (1970), según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 462, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante esa prefectura.

En cuanto a los hijos procreados dentro del matrimonio, este Tribunal nada decide al respecto, por ser mayores de edad. Y en cuanto a los bienes gananciales nada decide al respecto por haber acordado en el escrito presentado en fecha 04-10-2006, liquidarlos de mutuo acuerdo posteriormente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 08 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13515
B.