REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaría, donde los Ciudadanos: ENCARNACION SANDRA PATRICIA Y ANDRADE CHOURIO DIOGENES ALEXY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 16.340.634 y V- 13.478.623, respectivamente en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaría, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de los niños WILMER ALEXANDER Y ANA CRISTINA, DIOMARY ALEXANDRA ANDRADE ENCARNACION, de Siete (7), de Diez (10) y de Ochos (8) Años de edad respectivamente, en su orden. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, remitiéndole Copia Certificada de la misma, con inserción del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ENEIDA VASQUEZ de ALCALA

EL SECRETARIO,
Solicitud Nº ____________
EPT/CCH/KR-