REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12539
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
PARTES: EDGAR ERNESTO AVILE SUMOZA e INGRID JOSEFINA LÓPEZ OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, Cònyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-12.167.078 y V-12.928.135, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.737.858, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.620.

- I -

En fecha Treintiuno (31) de Marzo de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: EDGAR ERNESTO AVILE SUMOZA e INGRID JOSEFINA LÓPEZ OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, Cònyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-12.167.078 y V-12.928.135, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.737.858, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.620, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta Partida de Matrimonio Nùmero Nueve (09), de los Libros de Registro Civil, llevados por el expresado Registro Civil. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (31/03/2005), admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha Catorce (14) de Agosto de 2006, mediante Escrito consignado por la Ciudadana INGRID JOSEFINA LÓPEZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Número V-12.928.135, asistida por la Abogado en ejercicio NAISLET MATHEUS OJEDA, Venezolana, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-6.440.388 e inscrita bajo el Número de Inpreabogado 42.611, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna, previa notificacoión al Ciudadano EDGAR ERNESTO AVILE SUMOZA.

En fecha Tres (03) de Octubre de 2006, se ordenó la Notificación al Ciudadano EDGAR ERNESTO AVILE SUMOZA, de igual manera se acordò librar Boleta de Notificaciòn al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos, a fìn de dictar Sentencia, se libraròn respectivas boletas, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia en consignación efectuada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
.../...



.../... -2-

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2006, mediante diligencia el Ciudadano EDGAR ERNESTO AVILE SUMOZA, quien es Venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.167.078, debidamente asistido por la Abogado NAISLET MATHEUS OJEDA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-6.440.388 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 42.611, dándose expresamente por notificado de la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: EDGAR ERNESTO AVILE SUMOZA e INGRID JOSEFINA LÓPEZ OCHOA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y por procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GABRIEL DAVID MONSALVE BRACAMONTE y LUZ MARINA LIENDO CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), según Partida que corre inserta bajo el Acta Nº 09, en los Libros de Matrimonios Civil, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el Año Dos Mil Dos (2002).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los NUEVE (09) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 05-12539
EVDA/cchh/lsm