REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12801
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
PARTES: SCARLETT NOELI NIEVES CANONICO y RAYMIR JOSÉ RAMIREZ ORTEGA, Cònyuges, mayores de edad, ambos de nacionalidad Venezolana, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-16.761.862 y V-16.760.645, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.736.760, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.769 y de este domicilio.
- I -
En fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: SCARLETT NOELI NIEVES CANONICO y RAYMIR JOSÉ RAMIREZ ORTEGA, Cònyuges, mayores de edad, ambos de nacionalidad Venezolana, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-16.761.862 y V-16.760.645, respectivamente y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.736.760, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.769 y de este domicilio; Y presentarón ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día PRIMERO (1º) de MARZO del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Despacho de la Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de la Partida de Matrimonio signada ACTA 28, Folio 55, de los Libros de Registro de MATRIMONIOS CIVIL, llevados por ante el Despacho de la Dirección del expresado Registro Civil. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (28/09/2005), admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2006, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.769, asistiendo a los Ciudadanos SCARLETT NOELI NIEVES CANONICO y RAYMIR JOSÉ RAMIREZ ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-16.761.862 y V-16.760.645, respectivamente en su orden, mediante la cual solicitaròn al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha CINCO (05) de Octubre de 2006, se ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversion en Divorcio, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia en consignación efectuada en fecha DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
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Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: SCARLETT NOELI NIEVES CANONICO y RAYMIR JOSÉ RAMIREZ ORTEGA Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-16.761.862 y V-16.760.645, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y por procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: SCARLETT NOELI NIEVES CANONICO y RAYMIR JOSÉ RAMIREZ ORTEGA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Despacho de la Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha PRIMERO (1º) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), según consta de la Partida de Matrimonio que corre inserta bajo el ACTA 28, Folio 55, en los Libros de MATRIMONIOS CIVIL, llevados por ante el Despacho de la Dirección del expresado Registro Civil, durante el Año Dos Mil Dos (2002).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los NUEVE (09) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 05-12801
EVDA/cchh/lsm
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