La Victoria, 01 de noviembre del 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: IRMA JOSEFINA VELASCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.800, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 42.006, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su acta de matrimonio, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Civil de la Junta Parroquial Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nº 10, de fecha 16 de agosto de 2000.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida acta de matrimonio queda rectificada así: Donde dice: “IRMA JOSEFINA VELAZCO RAMIREZ...................”.debe decir: IRMA JOSEFINA VELASCO RAMIREZ......”,.....-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López
La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH
Exp. N° 21.299-06