La Victoria, 01 de noviembre del 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: ELBA YADIRA RANGEL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.218, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 101.057, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su partida de nacimiento la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nº 481, de fecha 25 de febrero de 1981.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: “RAMON RANGEL, de treinta años de edad, casado...................”y donde dice: “ GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL, de treinta y cinco años de edad, casada………….”.debe decir: ...... RAMON RANGEL, con cédula de identidad Nº 5.389.287, de treinta años de edad, casado,………..” y debe decir: “GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL, con cédula de identidad Nº 3.313.240, de treinta y cinco años de edad, casada…………”-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH Exp. N° 21.315-06