Vista la diligencia que riela al folio 37 presentada personalmente por su firmante, ciudadano José Miguel Del Valle Herrada, identificado en autos y su pedimento contenido en la misma; este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: Se evidencia de las Partidas de Nacimientos Nros 905 y 906, las cuales rielan a los folios 7 y 10 que los ciudadanos José Ángel y Yanely Carolina Del Valle Fonseca, nacieron el primero en fecha 10 de Octubre de 1.986 y la segunda en fecha 24 de Febrero de 1.988.-
SEGUNDO: Que para la presente fecha los ciudadanos José Ángel y Yanely Carolina Del Valle Fonseca, han alcanzado la mayoría de edad.-
Por tales razones, este Tribunal declara extinguida la presente causa de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece: “La obligación alimentaria se extingue: Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma”.-En consecuencia, este Tribunal suspende la retención de la cantidad de Bs. 60.000,oo mensuales, por concepto de pensión alimentaria, el treinta por ciento ( 30% ) sobre Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado en la empresa Transporte Multicarga, ubicada en Caracas para lo cual ofíciese lo conducente a la referida empresa.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA


EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ea/EXP N° 554