Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 13/10/06, compareció el ciudadano Jorge Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.360.507, en el expediente N°: 21.108, y presentó diligencia en la que le informa al Tribunal, que:
Se inicia el presente procedimiento, por demanda introducida en fecha 26/07/2006, por la ciudadana Zumayvi Sequera, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.481.913, en representación de sus dos hijos Luís Augusto y Jorvict Luís, en su contra, que al Igual que en el expediente N°: 20.738, la ciudadana Johanna Marvella Leones, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.489.147, introdujo demanda por pensión alimenticia a favor de su hijo Petter Johan; por otra parte, en ambos casos, se ordenaron las retenciones tanto del 30% de las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales como el 25% del Sueldo mensual.-
Este Tribunal las siguientes observaciones:
Que se evidenció que en el Expediente N°: 21.108, a que referencia el demandado, se reclaman los derechos de los niños Luís Augusto y Jorvict Luís, representados por su madre, Zumayvi Sequera, por pensión alimentaría, en contra de Jorge Luís Maita.-
Que se evidenció que en el Expediente N°: 20.738, que también hace referencia el demandado, se reclaman los derechos del niño Petter Johan , representado por su madre, Johanna Marvella Leones, por pensión alimentaría, en contra de Jorge Luís Maita.-
Que se constató, que en ambos casos, el demandado es el ciudadano Jorge Luís Maita, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.360.507.-
Que igualmente, en ambos expedientes, se ordenaron las retenciones del 30% de las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales como el 25% del Sueldo mensual, lo que ocasionó un perjuicio en contra del ciudadano Jorge Luís Maita.-
Por todo lo antes expuesto, y vistas las actuaciones que integran los expedientes N°: 20.738 y 21.108, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., hace el siguiente reajuste de las retenciones ordenadas, en los siguientes términos:
Que en el Expediente N°: 20.738, se ordena la retención del 16,67% sobre las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado.- Por otra parte se ordena la retención del 10% de las Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año, y el 10% del Salario Básico mensual, devengado por el demandado Jorge Luís Maita, por concepto de pensión de alimentos provisional, estos dos últimos montos deberán ser entregados a la ciudadana Johanna Marvella Leones, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.489.147, o en su defecto, sean depositados en la cuenta de ahorro N°: 0007-0087-83-0010001376, de Banfoandes, a nombre del niño Petter Johan, representado por su madre.-
Líbrese oficio a la empresa Minera Loma de Níquel, ubicada en Las Tejerías, a fin de que den cumplimiento respecto al reajuste de las retenciones en los términos ordenados, e informándole que solamente las retenciones de las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado, esta retención solamente deberá ser remitida a nombre de este Tribunal, siempre y cuando culmine la relación laboral entre el demandado y esa empresa, asimismo, se ordena la entrega de los juguetes y la Ayuda Escolar (guarderia, uniformes, calzados y útiles escolares), si esa empresa le otorga ese beneficio, a los hijos de sus trabajadores, como es el caso de los niños Petter Johan, Luís Augusto y Jorvict Luís.-
La Jueza Temporal

Dra. Licet López


La Secretaria Acc.


Dra. Nellys Callaspo

LL /NC/ Zlma
Exp. N°: 20.738