Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual el ciudadano MARCOS DAVID MAGALLANES CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.970.253, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES YESENIA MOMPEL SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.611, basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo bajo el Nº 524 de fecha 31 de Julio de 1.987.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: Donde dice:”...Caracas, Distrito Capital...”.debe decir: “...Municipio Chacao, Estado Miranda.-Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA
DRA. LICET LOPEZ DRA. NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 21.357