En fecha 18 de Agosto de 2.006.- los ciudadanos: FRANCISCO APARICIO FLORES Y EUSTORGIA MARQUEZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-4.292.569 y 5.582.727.- respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: FRANCISCO APARICIO FLORES Y EUSTORGIA MARQUEZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-4.292.569 y 5.582.727.-
















Respectivamente, asistido por la abogada ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73326. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre Municipio Petare del Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1977. Acta Nº 365.-Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad. No hay bienes que Liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° y 147°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La secretaria
Dra. Nancy Molina
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a.m., del día de hoy.-
La secretaria
Exp. 21138
LL/NM/DD