En horas de Despacho del día de hoy, tres ( 03) de noviembre del dos mil seis, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Wendy Liliana Rangel Alvarado y Oswaldo Adrian Cuarta Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.481.315 y 14.241.807, DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor de los niños Andrés; Harold y Ricardo Cuarta Rangel en los siguientes términos: -----------
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares Quinientos mil (Bs. 500.000) mensual que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0087-83-0010002995 en Banfoandes, los cinco primeros días de cada mes.-
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar las tres listas escolares de los hijos ya identificados.-
TERCERO: El padre se compromete a cancelar Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares como bonificación de fin de año para la compra de estrenos, ropa y zapatos de los niños.-
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos de los niños.-
QUINTO: El padre se compromete en entregarle el 50% luego de que se venda la vivienda que poseen que serán depositados en la cuenta apertura en Banfoandes, ya indicada.-





SEXTO:.- El padre se compromete a comprar el niño Jesús de los hijos.-La madre esta de acuerdo en que se suspendan las medidas decretadas en la presente solicitud.-El Tribunal, vista la anterior
exposición ordena esta Juzgadora se levanten las medidas decretadas y homologa el presente convenimiento
LA JUEZA TEMPORAL

LAS PARTES,



LA SECRETARIA







LL/NM/YMH
Exp. N° 21.163-06